Protestas
La protesta es el acto por el cual un funcionario público autorizado, también conocido como tasador (notario, alguacil, secretario municipal), constata la no aceptación de una letra de cambio o la falta de pago de una letra, pagaré, cheque o postal. Los oficiales de levantamiento, al final de cada mes, deben transmitir a la Cámara de comercio competente para el territorio la lista de protestos registrados: el deudor contra el cual se levanta cada protesto debe identificarse con la indicación del nombre, domicilio, lugar y fecha de nacimiento (si es una persona física) o nombre y dirección (si es una persona jurídica) .
La protesta se publicita para proteger a cualquiera que tenga relaciones económicas con el manifestante.
Dentro de los 10 días siguientes a la transmisión de la lista, las Cámaras de Comercio se encargarán de la publicación de las protestas a través del Registro homónimo (Registro de Protestas) establecido por la Ley 15/11/1995, n. 480.
La noticia de cada protesta planteada se conserva en Registro de protestas hasta su eventual cancelación, que tuvo lugar con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud (por ejemplo, por pago, ilegalidad o error). La cancelación de los datos de protesto es ordenada por el Presidente de la Cámara de Comercio competente a más tardar veinte días a partir de la fecha de presentación de la solicitud relativa, acompañada de la disposición de rehabilitación. A falta de tal cancelación, la noticia de cada protesta planteada se conserva en el Registro durante 5 años a partir de la fecha de inscripción.
Una vez cancelada definitivamente en el Registro los datos relativos al protesto, éste se considerará, a todos los efectos, como nunca producido.
El acceso a los servicios requiere un cargo basado en el consumo; por lo tanto, es necesario tener un saldo acreedor positivo.
Para realizar una comprobación de protesta:
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Ejemplo de documento:
Protestas de búsqueda - Ejemplo
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