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La nueva definición de incumplimiento establece que, a los efectos del cálculo de los requisitos mínimos de capital obligatorio para los bancos e intermediarios financieros, los deudores se clasifican como deteriorados (incumplimiento) cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

  1. el deudor se ha atrasado por más de 90 días (en algunos casos, por ejemplo para el gobierno general, 180) en el pago de una obligación material;
  2. el banco considera improbable que, sin recurrir a acciones como la ejecución de garantías, el deudor cumple en su totalidad a su obligación. doc del banco de italia

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